UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: CARLOS ALBERTO CONTRERAS SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 23.700.798; acusado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los Artículo 458 del Código Penal Venezolano, es de los considerados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño causado, lo cual fue analizado y establecido por el legislador penal al establecer, al cuerpo de Ley que tipifica tal tipo, pena de cierta magnitud que colocan en forma latente la existencia del peligro de evadirse del proceso; aunado al hecho que la causas que originalmente llevaron a decretar la Medida de Privación Judicial de Libertad no han variado; y en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de privac.....