DECLARA: Primero: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MILANGEL ANGIMAR MARQUEZ CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.880, madre y representante legal de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ALBERT DANILO FLORES TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.401.-