admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR MOISES HIDALGO GARCIA y VERA DIAZ SURGELI BETANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.408.448 y Nº V-26.446.370, respectivamente, a favor de su hijo: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, debe aporta los quince y los ultimo de cada mes la cantidad de CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (40,00$) o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para un total mensual de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (80,00$) o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta de pago, a partir del mes de n.....