Por las razones precedentemente expuestas y vista la manifestación que sin apremio, sin coacción y sin juramento hicieron las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia de conciliación conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y entendido que el delito sometido al conocimiento jurisdiccional lo son el de Difamación y el de Injuria perseguible a instancia de parte agraviada o a requerimiento de la victima, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación al presente acuerdo conciliatorio y se pasa como autoridad de cosa juzgada, decretándose, en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la misma, conforme al Art. 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese conforme al acuerdo y una vez obtenido su resultas remítase al archivo Judicial a presente causa para su archivo. Cúmplase. s todo. Terminó, se leyó y conformes f.....