DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, formulada por los abogados DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA y MANUEL PEREZ, que conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ciudadanos: DAMASO ALIRAN CASTILLO BLANCO y LORENZO ABELARDO ALVAREZ BRAIDI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.582.424 y 8.192.776; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO