ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GUIZA JOSE ABILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.210.049, de ocupación obrero Agrícola, natural de, Guaimaral Estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1981, Dirección Carrera 1 Nº 1-52 Barrio Sucre San Cristóbal Estado Táchira por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con la competencia otorgada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 1ro por haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido se le impon.....