Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado IMER JOEL MÁRQUEZ SAJAJU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.690.695, nacido el 03 de Mayo de 1986, residenciado en la Bomba la Rinconada, Sector Torbes Vega de Aza, Estado Táchira, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, queda IMER JOEL MÁRQUEZ SAJAJU, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105.....