este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado en fecha 25 de mayo de 2010. Segundo: Se realiza la MODIFICACIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, al imponerse las siguientes: 1.- Obligación de presentarse cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y 2.- Obligación de formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo. Tercero: Se mantienen las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obliga.....