DISPOSITIVA
Por tales motivos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, improcedente la admisión como prueba complementaria de la testimonial del ciudadano Posada Tovar Elías Eliécer, quien según el planteamiento hecho por el Defensor Privado Abogado Kenny Jean Carlos Hurtado Carrasquel, depondría como alegato de defensa a favor de su representado Jonathan Hernández Norato, tal improcedencia obedece a que no cubre los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que tal testimonial no es de aquella que se pudiera incorporar por su lectura al debate oral y público, ni deviene del carácter subsidiario de alguno u otro medio probatorio, que sí se hubiere incorporado en la oportunidad legal, que es propiamente el fin de la prueba complementaria establecida en el artícul.....