DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA POR DECISION UNANIME: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue ratificada en esta audiencia, modificada sólo en cuanto al lapso de la sanción de Privación de Libertad, en contra del adolescente acusado Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Publico en su escrito acusatorio de fecha 06-04-09 y de fecha 20-05-09, modificado sólo en cuanto al lapso de la sanción de Privación de Libertad. TERCERO: Se declara penalmente responsable por el procedimiento de admisión de los hecho.....