Por los fundamentos expuestos, de conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano, del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por esta Operaria de Justicia, y al principio de confianza legitima o de expectativa plausible, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, instaurada por los ciudadanos DALYS CAROLYN RANGEL PANTOJA Y RUBEN OBDULIO GOMEZ BEJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.529.007 y V-16.528.151 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gloria Yubiri.....