Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: la incompetencia por la materia para conocer del presente asunto y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en su debida oportunidad al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, órgano competente para el conocimiento de la presente causa; SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada en este Tribunal.