emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el abogado WILMER QUINTANA en su condición de Defensor Privado de los imputados BAUTISTA USCATEGUI ROSO MANUEL y BOLOÑO BÁEZ RICHARD BARDEMAR, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-11-2007, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la causa distinguida bajo la nomenclatura 2C-9940-07, en la que decretó contra los ciudadanos MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, queda de esta manera CONFIRMADA la referida decisión, por encontrarse satisfecho lo previsto en los artículos: 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello con fundamento a lo previsto en los artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal.