éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO LUIS CEBALLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.133.464, natural de Guasdualito, nacido en fecha 11-07-1970, de 37 años, de estado civil soltero, hijo de Amelia Lucía Rodríguez y de Máximo Antonio Ceballo, de profesión educador, residenciado en la Primera Avenida los Corrales casa N°13, Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) años, cuatro (04) meses de prisión, por la por comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de BIATRIZ VETIL FRANCO R.....