Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Hnos. MARIANELLA INFANTE, EDGAR JOSE LUNA INFANTE, ERWIN ANDREW QUINTERO INFANTE y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.683.425, V-16.804.873, V.21.342.164, V-21.342.165, los dos (02) últimos menores de edad. Para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus MARIA ERMILA INFANTE, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles como Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano