En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la parte demandante ciudadano SAMUEL Miguel Castillo Rodríguez, contra el contra el ciudadano Armando Arturo Padrino, ambos plenamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los diez (10) días del mes de Diciembre del 2.008. AÑOS: 198 º d.....