En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 3-6-2015, por el Abg. Carlos Ali Delgado, Defensor Público del ciudadano Elvis Bello Betancourt, contra la decisión dictada el 26-5-2015, por la Jueza 1ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14º, con agravante en el artículo 26 numeral 2, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las act.....