D I S P O S I T I V A
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA en su carácter de defensor privado del acusado JOSÉ LUIS FRANCO titular de la cédula Nº 12.195.672; contra la actuación judicial de fecha 17-12-2009, del Tribunal Tercero de Control de este circuito Judicial Penal del Estado Apure, al declarar SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que a criterio del accionante vulneró Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en los artículos: 26 y 49.
SEGUNDO: SE ORDENA la citación del Tribunal Tercero de Control.....