este Tribunal en este acto CONDENA al ciudadano DEIVIS IBANIEL HERNANDEZ LAYA, CI: 19.247.200, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSION Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el artículo 459 y 213 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON JAVIER RUIZ HERNANDEZ (ADOLESCENTE) DORELY YAMILET HERNANDEZ (REPRESENTANTE LEGAL). Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, una vez impuesto de la pena a cumplir, se ordena el traslado del Imputado hasta la Sede del Internado Judicial de esta Ciudad conforme a lo solicitado por la Defensa Privada, así mismo se acuerda expedir Copias Simples de la presente acta a la Defensa Privada. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes ac.....