Visto el auto anterior de fecha 09-01-2024, emitido por este despacho donde se deja constancia del vencimiento del lapso para Promover Pruebas en la presente demanda de PERTURBACION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD Y POSESION AGRARIA signada con el N°A-0482-23, Nomenclatura interna de este Despacho, y visto que la parte accionada no promovió prueba alguna ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, es por lo que este Tribunal acuerda Oficiar en su oportunidad a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, a los fines de que asigne Un (01) Defensor Público en Materia Agraria para que asista a la demandada ciudadana: ELVIA MERCEDES GIL titular de la cédula de identidad Nro.: V- 8.195.710, en la presente causa signada con el N°A-0482-23. Líbrese oficio.