DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la vindicta pública, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a los fines que pronuncie los actos conclusivos que considere correspondiente. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a un régimen de presentaciones periódicas de cada Quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Librese respectiva boleta de libertad. Librese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación "A" de San Fernand.....