Es menester resaltar, que es evidente la competencia funcionarial por cuanto en el caso que nos ocupa se trata de una acción de Cobro de Prestaciones Sociales de una ex funcionario de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, si bien es cierto que la ciudadana Nellys de Jesús Aparicio, inicio su relación de trabajo mediante contrato, evidenciándose claramente que en el mismo, la prestación de servicio fue a tiempo determinado de acuerdo a lo preceptuado en la cláusula tercera de el indicado contrato de trabajo, así mismo definía la función a cumplir como Jefe de Relaciones Públicas, no obstante, no es menos cierto, que con motivo del nombramiento al cargo de Coordinadora de Turismo de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, según Resolución N° APC-DA-16 de fecha 04 de enero del año 2001, paso a prestar sus servicios como Funcionario Publico cumpliendo funciones y responsabilidades distintas a las iniciales, modificándose el estatus que tenia, de lo cual se puede.....