Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por los Profesionales del Derecho LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, Defensor Privado del Ciudadano JORGE NATANAEL RIAÑO LEON, contra la sentencia definitiva dictada por el A-quo, en fecha 19 de Diciembre de 2008 y publicada en fecha 20 de Enero de 2009, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día Martes 25 de Marzo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de.....