Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por el ciudadano SUJEL BOU HAMDAN PULIDO en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad, Transporte, Puertos y Aeropuertos del Estado Apure, y los demandantes ciudadanos LUIS CARO, EMIR JOSÉ MARTÍNEZ BEROES, MARBELLA CARVAJAL y DAMARIS PADRINO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. 3.865.827, 10.624.570, 12.902.106 y 11.634.979, representados por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.642. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.