HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos DAYANA LILIBETH FIGUEREDO OLIVERO y JOSE RAFAEL RAMIREZ IBAÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.948.759 y 15.324.981 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 387 y 315 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-