En cuanto a este punto el Tribunal señala que al área cerrada con un portón metálico ubicada según se describe en el particular anterior, presenta una cerradura cuyo orificio de apertura se encuentra violentado con una limadura que impide el acceso de llave a la misma, por lo que no se tiene acceso al área descrita. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:35 a.m. Devuélvanse las resultas al Tribunal comitente, realícense las anotaciones en los libros respectivos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Abog. FATIMA LOPEZ COELLO.
El Apoderado, El Jefe de la Comisión Policial
Abog. JESUS GARCIA VAZQUEZ.
DTGDO. ANDRES HURTADO.
C.I. V- 13.938.693
El Alguacil Titular.
MIGUEL ANGEL BRAVO.
El Secretario Temporal.
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ.
Comisión Nº 11-2640.
Af.-