En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: KARINA DEL VALLE SUAREZ ROJAS, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños interno, una (01) sala-comedor, un (1) recibo, una (1) sala de star, una (01) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit y platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, una (1) jardinera, cercada totalmente con alambre de alfajol, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector Los Angeles, de la Parroquia Bruzual del Esta.....