SEGUNDA: Que es entendido, que entre los ciudadanos YAJAIRA COROMO BÁEZ y PEDRO IGNACIO PRIETO CABRERA, nada quedan a deberse ni a reclamarse con motivo del presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que versa sobre el citado inmueble y así mismo desisten y renuncian a cualquier reclamación que pudieran formularse recíprocamente con relación a dicho inmueble, TERCERO: Las partes intervinientes en el presente acto, solicitaron de este Tribunal lo siguiente: 1º) La Homologación de la referida transacción y que se le tenga con el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, e igualmente piden que como consecuencia de ello, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y que pesa sobre el referido inmueble, cuya situación linderos, características y documentación están descritos y que dan por reproducidos íntegramente; 2º) Que se oficie lo conducente al Registro Público Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, con sede en la ciud.....