En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento solicitado por el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado N° 75.239, del ciudadano JOSE SALVADOR CARDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.591.786, en este juicio incoado contra El Ministerio del Poder Popular para la Educación, con motivo al Cobro de Salarios Retenidos y Demás Beneficios Laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
Abg, Nereida Torres Salazar