CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos EULIMAR KARINA DURAN APONTE y SERGIO JOSE GREGORIO OCHOA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.640.366 y V-11.757.190, en el orden indicado, debidamente asistidos por la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Publica del Estado Apure, padres biológicos de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, cas.....