DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado DOMINGO ANTONIO PINEDA NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 10.732.567, residenciado en Barrio Bella Vista, calle la Junta, casa 335, de color Blanca con rayas rojas por debajo, cerca de la Licorería Los Cocos, Familia Nieves, (Vive con su madre de nombre Dianora N.....