En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: JOSE ANTONIO RUIZ JARA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienehechurìas conformada por (2) habitaciones con dos (2) baños internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas de hierro y puertas de madera, un (1) garaje, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento, y rejas de hierro, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Maribel Tirado; Sur; Casa de Algelbis Rangel, Este: Casa de Familia Sequera y Oeste: Casa de Familia Jaspe; Expídanse copias certificadas de ley.