Así las cosas, excluidos los criterios de inadmisibilidad de la querella, establecidos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la Instancia que están cubiertos los requisitos o formalidades exigidas por el legislador para la admisión de la acusación privada, a tenor de lo que establecen los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue debidamente ratificada en fecha 06-04-2011, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite la acusación privada interpuesta por el Abogado Alexis Rafael Moreno López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.984, domiciliado en el Escritorio Jurídico de su mismo nombre ubicado en la Avenida Carabobo frente al MAT, casa sin número, planta baja de San Fernando estado Apure, en su carácter de Apoderado .....