En este caso no observó quien salva el voto ni inviabilidad procesal de la acusación, ni no probabilidad de participación de las acusadas en el delito que se les asignó. Sí se observó que la acusación cumplía con todos los requisitos formales y que los hechos en que la sustentó el Ministerio Público fueron diáfanamente expuestos, por lo que ninguna utilidad tiene la declaratoria de nulidad que se produjo como consecuencia de la declaración con lugar de la pretensión constitucional.
Por último, considero de suma importancia resaltar que la Defensa Técnica de las accionantes en amparo no ejerció contradictorio alguno contra la pretensión de condena del Ministerio Público, anulada por esta Corte, o mejor dicho, el escrito que fuera presentado por los abogados de éstas de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, fue declarado extemporáneo por la juez de control en audiencia preliminar, por lo que mucho mas fuerza adquieren los argumentos antes expuestos, ya q.....