Finalmente, por los fundamentos expuestos, los criterios jurisprudenciales y doctrinales desarrollados en el cuerpo del presente fallo y las disposiciones normativas aplicables al caso, se puede concluir que la recusación interpuesta por la ciudadana Yris Brunilde Perez de Martinez, titular de la cédula de identidad Nº 8.156.573, quien actúa en su propio nombre y representación, es IMPROPONIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.