Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia y actuando como Juez Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL solicitado por la ciudadana MARÍA CASTRO, contra LA SECRETARÍA REGIONAL DE EDUCACIÓN, en la persona del ciudadano JHON GUERRA; en consecuencia se le ordena:
1.- Que proceda a realizar las diligencias pertinentes para la cancelación del salario a la ciudadana MARÍA CASTRO, que le corresponde como DOCENTE DE EXT. CULT. IV NIVEL .
2.- Dichas diligencias deben ser cumplidas en forma inmediata e incondicional conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.