En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados: HECTOR OMAR ROMERO GOMEZ y ANGEL JOEL PIÑA RODRIGUEZ, por cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los Penados y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.
Norka Mirabal Rangel
El Secretario,