este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano YONAR DEMETRIO DÍAZ EREÚ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.096, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en la Av. Neptalí Quintero (Estacionamiento Guasdualito) Sector los Corrales, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público SEGUNDO: No se condena en Costas al Estado Venezolano por ser la Justicia gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la acusación Fiscal no fue temeraria. SE REVOCAN las.....