Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalado Acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención de los adolescentes imputados de autos, por estar dados los supuestos del artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1 º, 2 º, 3 º, 8 º,10 º y 12ª de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Robo Automotores. SEGUNDO: Se Ordena la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgá.....