Este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la pensión de alimento que el ciudadano ABRAHAM DE JESUS BEZARA PEREZ, debe cumplir a partir del 31-05-07.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil siete. (2007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
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