DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial conforme a lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Medidas de Protección y Seguridad en contra del imputado PULIDO RAMON OSWALDO, titular de la cédula de identidad V-15.145.148, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad. Residenciado, en la calle la planta, barrio "Buen Samaritano", frente al modulo Barrio Adentro casa S/N, hij.....