Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades cautelares oficiosas que le otorga el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decide:
PRIMERO: Sin Lugar la oposición presentada por los ciudadanos IRAIMA MARGARITA HERNANDEZ OVIEDO, MOISES RICARDO HERNANDEZ OVIERO Y MARGARITA LILA OVIEDO DE HERNANDEZ, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ZORAIDA HERNANDEZ OVIEDO, XIOMARA HERNANDEZ OVIEDO Y YAJAIRA HERNANDEZ OVIEDO, contra la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria Y Actividad Agraria, dictada por esta sentenciadora en fecha 28 de febrero de 2.012.
SEGUNDO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA DE LOS PISATARIOS.....