DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, formulada por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, que en fecha 06-02-06 conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ciudadanos HIDALGO JOSÉ MANUEL Y FIGUERA DARWIN JEAN CARLOS, titulares de las cédulas de identidad N° 10.619.520 y 17.986.762, respectivamente; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese las partes. Librese Boleta de Traslado a los fines de imponer a los Acusados de la decisión. Cúmplase.
Dra. MARIA LUCRECIA BU.....