D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos DARLYS DEL CARMEN PEREZ DE MENDOZA C.I. N° V 13.938.503, ULISES RAMON PEREZ C.I. N° V 1.568.020, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DARLYS DEL CARMEN PEREZ DE MENDOZA C.I. N° V 13.938.503, ULISES RAMON PEREZ C.I. N° V 1.568.020, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus DALIA DE JESUS ROJAS DE PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan c.....