Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, se observo que el solicitante de TITULO SUPLETORIO, no consigno su constancia de residencia ni el documento del Hierro recaudos que requiere este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud de Titulo Supletorio.-
De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:
"El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa"
En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal ordena que en un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, el solicitante consigne la constancia de residencia del él y el documento del Hierro recaudos que r.....