Visto el pedimento suscrito por el ciudadano MIGUEL JOSE GREGORIO PEREZ VAZQUEZ, Apoderado Judicial, y observándose que en fecha 24 de Mayo de 2024, éste Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la ciudadana FRANCIA NAIMIL BENITEZ CORDERO con el ciudadano JEAN CARLOS NIEVES CONTRERAS, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda designar correo especial al ciudadano MIGUEL JOSE GREGORIO PEREZ VAZQUEZ, y junto con oficios remítanse las respectivas Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. De igual forma el día 04-06-2024 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 24-05-2024. Así s.....