Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, impuesta al penado ciudadano: BOLIVAR UTRERA HECTOR ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° 13.805.376, antes identificado; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.
Norka Mirabal Rangel