Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que cumplirá en dos (02) partes iguales a partir del día Diez de Agosto de Dos Mil Siete (10-08-2007), suma ésta que equivale al 8,13% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un bono Escolar en el mes de Septiembre por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y un bono Decembrino en el mes de Diciembre por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL, e.....