Vista el anterior escrito presentado en fecha 20-06-07, por los ciudadanos Daniel Villanueva, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.983.326, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 91.302, en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano Hernán Contreras y; el ciudadano Faisal Salah, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.806.513, en su carácter de parte actora, asistido del abogado en ejercicio Luis Humberto Calderón Silva, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.071.493, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 39.931, mediante el cual esta última desiste de la demanda de desalojo intentada por su persona en contra del ciudadano Hernán Contreras, así como la parte demandada desiste de la reconvención planteada por su poderdante, aceptando los antes mencionados los desistimientos planteados, este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento C.....