que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Primero Penal, Abg. Oscar Parra, de que se le fije a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público un plazo para presentar el correspondiente acto conclusivo. Pero dado que ya han transcurrido más de cuatro (04) meses desde que se inició la investigación penal, sin que la Fiscalía haya presentado el correspondiente acto conclusivo, es por lo que se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Apure de dicha omisión, a los fines que comisione un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión. Todo de conformidad con los artículos 79, 102 y 103 d.....